5- JUSTICIA ELECTORAL
5.3 Conflictos internos de los partidos políticos
5.3.b) Acción de nulidad de acuerdos partidarios
Vicios en conformación de Comité Ejecutivo Superior de partido político como motivo de nulidad. Falta de convocatoria a miembro titular deslegitima participación de suplente y vicia conformación legal de Comité.
Dispone el párrafo segundo del artículo 61 del Código Electoral que, para cada miembro del Comité Ejecutivo Superior, la Asamblea Nacional debe designar un suplente, quien actuará en las ausencias temporales del propietario respectivo, además de que, según los incisos h) y j) del artículo 58 de ese cuerpo normativo, en los estatutos se debe indicar la forma en que se integran y sustituyen los puestos de los propietarios y suplentes de los organismos internos y la forma de convocar a sesiones. La integración del órgano con un suplente, con la condición para ejercer el cargo como titular, presupone necesariamente que el titular fue debidamente convocado y no bajo la presunción de una renuncia que en todo caso debe ser expresa y no puede presumirse, o un abandono, que provocaría su remoción, según previsión estatutaria. De manera entonces que la ausencia de convocatoria al titular, deslegitima la participación prácticamente de pleno derecho del suplente, su integración resulta irregular y vicia de esa manera la conformación legal del Comité Ejecutivo Superior y por ende los acuerdos así adoptados resultan nulos. A lo anterior se une la circunstancia de que correspondiendo al Comité Ejecutivo Superior la representación legal del partido, su nombramiento carece de un requisito de eficacia, ante la falta de acreditación en el Registro Civil, por lo que, frente a terceros las actuaciones en que hubiere participado, salvo situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos, resultan nulas.
1440-E-2000 de las 15:00 horas del 14 de julio del 2000.Acciones de Nulidad Absoluta acumuladas, presentadas por su orden por los señores Fabio Enrique Delgado Hernández y Álvaro Marín Rojas, a la que se tuvo por adheridos al señor Álvaro Montero Mejía y a la señora Esperanza Tasies Castro, y por Larry Wein Calvin y José Luís Castillo Solano en contra de la convocatoria a asambleas distritales, cantonales, provinciales y nacional acordada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática.